La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) permite desde su página web solicitar la devolución de percepciones desde el 4 de enero a quienes lo soliciten.
Según la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549, Afip puede demorar hasta 60 días en la devolución de percepciones por las compras realizadas en dólares. La Afip, por diferentes situaciones no devuelve el adelanto, pero cada una de ellas tiene solución.
La solicitud permite pedir la devolución del 35% pagado como adelanto al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera con dólar turista entre enero y diciembre del 2023.
El organismo de recaudación comunicó que los empleados con retenciones de Ganancias en 2023 deben informar las percepciones del mismo año en el de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), para que el empleador pueda devolver en la liquidación anual (mayo 2024).
Pueden solicitar la devolución aquellas personas inscritas en el impuesto y pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024.
Finalizado el año en el que se produjo la percepción, podrán realizar el trámite quienes:
No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
Los que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
Aquellos que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
Los que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
Los que trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Las personas que trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Es importante resaltar que es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para solicitar la devolución.
Aquellas personas que inicien el trámite deberán informar ante la Afip el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Para solicitar la devolución es necesario ingresar a la web de Afip, con clave fiscal nivel 2 o superior, y seleccionar “Devolución de percepciones”. Luego, y dentro de “Devolución de percepciones”, se podrá ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. En caso de que no se visualicen, es posible ingresarlas manualmente. Y, por último, hacer clic en “Presentar”.
El presidente de la Nación, Javier Milei, decidió unificar en sus primeros días de gobierno la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
Si AFIP no te devuelve percepciones lo que hay que hacer en principio es ingresar al portal de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal y contraseña. Y se debe seleccionar la opción “Devolución de Percepciones”.
A continuación se abrirá una ventana donde se debe ingresar el periodo fiscal, es decir, el tiempo donde se pagaron los adelantos y especificar que la solicitud ya fue presentada. Una vez hecho esto se debe seleccionar en la barra superior izquierda la opción “Seguimiento”.
Realizados estos pasos se especificará el motivo que impide la devolución de percepciones, que pueden ser:
– Deuda con AFIP: en este caso hay que dirigirse a “Estado de cuenta”, seleccionar “Ver saldo” y luego dirigirse a “Cálculo de deuda” para localizar el pago pendiente al ente regulador. Una vez pagada la deuda se podrán recibir las percepciones.
– CBU no declarado: se debe ingresar a “Declaración de CBU” e ingresar la cuenta a la que se desea que llegue la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).
– CUIT inactiva por falta de actualización de datos: generalmente se da en los casos donde los usuarios no cuentan con CUIT, lo tienen inhabilitado o desactivado y para solucionarlo, se debe descargar la aplicación “Mi AFIP”. Dentro de ella se debe ingresar a la opción “ALTA CUIT” y completar el proceso.
– Formulario sujeto a fiscalización: significa que la solicitud se encuentra en una revisión manual, lo que causa que el organismo deba comprobarlas y se extienda el proceso. Por lo que se recomienda recurrir a un contador o acercarse de manera presencial a la Afip.