
El máximo órgano de Justicia provincial rechazó la queja de la Municipalidad de Sastre para oponerse a la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo colectivo ambiental. El fallo original había determinado un radio de protección de 1.000 metros libres de agroquímicos.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe convalidó la instauración de esa distancia como protección a una población rural en su totalidad y sentó un precedente que abre la puerta para que otras comunidades afectadas, concreten su reclamo.
En septiembre de 2020, el juzgado de primera instancia de Rafaela dictó una sentencia en la que prohibió las fumigaciones terrestres a 1.000 metros de distancia, comenzando la etapa de resguardo para la ciudad de Sastre, transformándola en la primera ciudad santafesina y la segunda en el país, en contar con todo el perímetro urbano protegido.
La causa tiene fundamento en la protección de la vida, la salud de las personas y el ambiente e invoca el principio precautorio. La misma, incorpora numerosas pruebas reunidas como voces de expertos, informes científicos y territoriales y la normativa ambiental vigente.
Esta decisión judicial fue apelada por los productores en carácter de terceros interesados y la Municipalidad, pero la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó los recursos confirmando la sentencia de primera instancia.
La Corte consideró acertada la decisión de la Cámara que “ponderó los delicados intereses en juego y evaluó los distintos carriles existentes para canalizar la pretensión de los amparistas, concluyendo acertadamente con sustento en la Constitución Nacional, que, para el caso, el amparo era la vía idónea para tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales comprometidos”.
En este punto, la Corte destacó la importancia de esos derechos que cuentan con expreso reconocimiento en la Carta Magna nacional, como los que se encuentran en juego en este caso: “un ambiente sano, una mejor calidad de vida y la protección de la salud”.
En definitiva, la Corte Suprema explicó que el municipio, representado a lo largo del juicio por el abogado santafesino, Domingo Rondina, “no hizo más que reeditar idénticos planteos a los que fueron objeto de tratamiento oportuno y suficiente, evidenciando solo discrepancia con el criterio del Tribunal y sin lograr perfilar un supuesto de arbitrariedad que amerite la descalificación de la sentencia”.
Pasaron dos años de la primera sentencia. Y si bien aún hay tensiones entre los protagonistas, Sastre tiene la posibilidad de transitar un camino de transición hacia un modelo agroecológico más saludable y rentable. En los lindes de la ciudad actualmente se realiza siembra de pasturas o producciones ganaderas, demostrando que se puede producir sin envenenar. Un contexto en el que todos ganan.