La Comuna de María Juana, mediante la Ordenanza N.º 1950/2026, estableció nuevas condiciones para la circulación de monopatines eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La medida busca promover una movilidad más segura, ordenada y responsable, en el marco de los cambios en las formas de trasladarse dentro de la localidad.
La normativa adhiere, dentro de las competencias comunales, a la Disposición N.º 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y a la Ley Provincial N.º 13.781, vinculada con vehículos eléctricos y tecnologías de energías alternativas.

Cuáles son los requisitos para circular
Entre los principales puntos establecidos por la ordenanza se encuentran:
- Edad mínima: 16 años para conducir.
- Casco protector: uso obligatorio durante la circulación.
- Seguro: cobertura obligatoria de Responsabilidad Civil frente a terceros.
- Elementos de seguridad: los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces, bocina y elementos reflectantes.
- Potencia y velocidad: se establece una potencia máxima de 500 watts y una velocidad de circulación de hasta 30 kilómetros por hora.
- Registro comunal: se crea el Registro Comunal de Vehículos de Movilidad Personal.
Seguridad vial y nuevas formas de movilidad
La regulación busca establecer pautas claras para el uso de estos vehículos, que se incorporan progresivamente a la circulación urbana y requieren condiciones específicas para garantizar la seguridad de sus conductores y del resto de los usuarios de la vía pública.
Desde la Comuna destacaron la importancia de acompañar las nuevas alternativas de movilidad con normas que favorezcan la convivencia y la prevención de accidentes.
El cumplimiento de estas disposiciones será fundamental para promover una circulación responsable y segura en María Juana.
