“Ley Conan”: el proyecto que quiere modificar la ley de maltrato animal

El diputado del PRO, Damián Arabia fue quien difundió en su cuenta X el proyecto “Ley Conan” que pretende modificar la Ley 14.346 incrementando las penas: en caso de malos tratos, de 3 meses a tres años de prisión más multas y en caso de crueldad, seis meses a cinco años de prisión más multas.

La norma vigente, pronta a cumplir 70 años, marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano, y aún es admirada en el mundo, porque fue la primera ley penal en favor de los animales y, además, los considera víctimas. En este tiempo, la mirada social respecto al valor de la vida animal cambió para bien y también la necesidad de aumentar su protección desde lo jurídico.

Desde 2009 se busca reformar la norma sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados y que establece penas de prisión de 15 días a 1 año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

El proyecto de los legisladores Gabriela Burgos y Daniel Lipoveztky llegó a ser debatido en comisiones aunque se frenó al momento de tratarse la tracción animal a sangre, y ahí quedó: por el lado animalista se pedía la prohibición y en la vereda de enfrente, incluida algunas cooperativas sociales, pedían regular la actividad

En la actualidad, la idea de Arabia además de buscar elevar las penas, deroga algunos artículos completos, agrega otros y le quita a los animales la figura de “victimas”, el hito por el que aún la ley 14.346 es tan valiosa. A la tracción animal equina, al igual que la experimentación con animales, son actividades que busca regularlas. Y pide hacer del Día del Animal un día de concientización. Pese que ésta es una idea tomada de Albarracín, no corresponde que forme parte del texto de una ley penal que debe sancionar delitos y no regular actividades ni celebraciones. Más allá de eso, la preocupación mayor es qué puede significar para los animales que se los deje de considerar sujetos de derechos.

Desde Proyecto Galgo Argentina —el grupo animalista que logró la ley que prohíbe las carreras de perros— sostienen que el avance sobre el Derecho Animal es un hecho progresivo, cronológico y de protección animal que “no puede retroceder, modificarse y entorpecer lo que ya se ha logrado”.

“La ley 14.346 tiene la virtud de algo muy importante: el bien jurídico protegido es el animal. Para esta ley los animales son víctimas, sujetos de derecho, no cosas. Pero si sus modificaciones se realizan desconociendo esto, en lugar de ayudar a los animales, los dejan completamente desamparados”.

Además, se refieren a “otros detalles importantes dentro de la misma ley como la prohibición de la Tracción a Sangre Equina, la vivisección, y otras problemáticas enormes que causan muchísimo sufrimiento hacia los animales, y hoy, 2024, ya no pueden permitirse más”. “Sería de gran ayuda que estén abiertos al diálogo para hacer las modificaciones pertinentes. Creemos sumamente importante que escuche a los abogados animalistas y penalistas que durante más de 15 años han trabajado en casos, causas y denuncias contra los actos de crueldad hacia los animales basándose en la Ley Penal 14.346, sentando jurisprudencia en los fallos judiciales que luego sirvieron para otros casos”.

Desde La Red consideran “pertinente la modificación de la ley 14.346″ y apoyan la iniciativa aunque explican que esta ley requiere de “una modificación integral, que refleje el cambio y la sensibilización en la percepción de los animales”.

Y sostienen: “Si bien es imprescindible aumentar las penas, esto no es suficiente como tampoco es suficiente incorporar, como hace el proyecto algunos nuevos tipos penales: la pena de 3 meses a 3 años sigue siendo de cumplimiento condicional como en la ley actual, no modifica significativamente la situación actual si bien para algunos de los delitos se incluyen en el proyecto penas mayores. Se permite la hibridación y la clonación mientras no tenga por finalidad aumentar su peligrosidad y se mantienen practicas tan discutibles como el corte de orejas y rabo y otras mutilaciones, además de la vivisección que es abrir un animal vivo para ver el funcionamiento de los órganos. La Red no apoya ninguna de estas prácticas”.

Además, argumenta que “es excelente la incorporación de los nuevos tipos penales de zoofilia y empalamiento, y también penalizar si por malos tratos o crueldad el animal sufre consecuencias en su salud, en un órgano, miembro o sentido” y consideran necesario que se mantenga “la condición de víctima que se ha sacado del proyecto”.

“Consideramos oportuna y necesaria la reforma de la ley 14.346, pero debe serlo de manera integral y para una verdadera, amplia y completa protección de los animales”, expresaron.

Desde Etica Animal y con esperanzas de que al momento de hacer una reforma se la haga con plena conciencia y conocimiento en la materia, dicen: “Ojalá el debate sobre el hecho y, si llega a discutirse, sobre la ley, sirva para realmente discutir en serio la situación de todos los animales que viven un verdadero infierno bajo nuestro poder”.

Mauricio Trigo, abogado y especialista en derecho animal, detalla la importancia que tuvo hasta entonces la norma vigente. Por lo que considera: “La Ley 14.346 dio lugar al fallo Sandra, al hábeas corpus de Cecilia, a la liberación ya dispuesta del monito Toti, a la imputación de los acopiadores del Campo del Horror – Ezeiza, pero también al resguardo y protección de centenares de caballos de ese campo. Y hoy está sosteniendo, en parte, la acción de amparo en favor de Kshamenk, la única orca cautiva en Sudamérica porque ya se lo ha considerado sujeto de derecho y ‘persona no humana’ (más allá del resultado que se logre al final del camino). “Pero, como el Derecho Penal en general llega tarde, después que el hecho se cometió, la Ley 14.346 también posibilitó que se persiga a quienes, entre otros casos, mataron a Chocolate (con condena) o a Rubio (con condena y decomiso de su vehículo), y a tantos otros. Porque es cierto, hay bienes que no se devuelven y la vida es uno de ellos. Pero quien la quita, puede ser perseguido y sancionado gracias a esa ley señera, pionera en Sudamérica y el mundo”.

Frente a las reformas, cuestiona: “¿Qué sociedad decidimos construir que hemos mirado hacia otro lado y hemos silenciado esa ley por 50 años? ¿El sólo paso del tiempo hace que una ley deje de “servir”? Que un sistema perverso se encargue de hacer difícil la aplicabilidad de una norma, no significa que debamos reemplazarla sin reflexionar y, sobre todo, sin mejorar verdaderamente tanto desde lo normativo como desde lo social la protección que a esos individuos estamos obligados a darles. Pero, además, una reforma así debe hacerse mirándolos a los ojos a ellos, no a nuestros intereses y sentimientos. No es únicamente sumar años, es incorporar perspectiva y reconocer derechos”, finaliza.