Chequeado presentó un recurso ante la Corte Suprema para que YPF informe cómo reparte su pauta publicitaria

  • Por José Giménez | Chequeado.com

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:

  • Con patrocinio de Poder Ciudadano, este medio hizo efectiva su presentación en queja ante el máximo tribunal para que resuelva si la empresa con mayoría estatal debe cumplir con la resolución de la Agencia de Acceso a la Información que le ordenó informar en qué medios pautó publicidad.
  • Lo hizo luego de que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declarara inadmisible un recurso extraordinario federal para que el máximo tribunal trate la cuestión.
  • En la queja, Chequeado sostuvo que la decisión de la Cámara fue “arbitraria” y advirtió que, si se clausura la vía del amparo, no quedarán otras instancias de reclamo para acceder a la información que YPF se negó a entregar.

Con el patrocinio de Poder Ciudadano, Chequeado presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de queja para que el máximo tribunal determine si YPF, empresa de mayoría estatal, debe informar en qué medios distribuye su pauta publicitaria.

Este recurso busca que el máximo tribunal revierta las decisiones de primera y segunda instancia que rechazaron un amparo promovido por este medio para que la compañía cumpla con una resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública. En 2024, este organismo había ordenado a YPF que informe en qué medios, redes sociales y agencias distribuye su pauta publicitaria.

La presentación se produjo luego de que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge Morán y Rogelio Vicenti, declarara inadmisible un recurso extraordinario federal (la herramienta que se utiliza en Argentina para apelar una sentencia ante la Corte) interpuesto por este medio.

El camino judicial

En septiembre de 2024, el Centro de Datos de Chequeado solicitó a la empresa que dirige Horacio Marín el detalle de los actores (medios, plataformas y agencias) que recibieron publicidad de la compañía.

YPF rechazó el pedido al sostener que por su condición de sociedad anónima, estaba  alcanzada por las excepciones de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. Sin embargo, la AAIP hizo lugar al reclamo de este medio y ordenó a YPF entregar los datos solicitados

Ante el incumplimiento de esa resolución, Chequeado presentó en junio de 2025 una acción de amparo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. En esa instancia, planteó que la información solicitada refiere a “la asignación de recursos públicos” y que la negativa de YPF desconoce “abiertamente el deber de transparencia que pesa sobre las empresas con participación estatal”.

El tribunal rechazó el planteo y en mayo de 2026 la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión.

Chequeado presentó entonces un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revisara el caso.

Ese pedido también fue rechazado por la Cámara. Los jueces sostuvieron que aún se encuentra abierta una instancia administrativa porque YPF solicitó la revisión de la resolución de la AAIP ante la Jefatura de Gabinete. Además, consideraron que no se trata de una cuestión que deba ser considerada por el máximo tribunal.

Los argumentos de Chequeado para recurrir en queja a la Corte

Frente a esa decisión, Chequeado presentó este lunes 13 de julio un recurso de queja, una herramienta legal que permite apelar directamente ante la Corte, y es la última vía disponible para lograr la revisión del caso.

En el escrito se considera “arbitraria” la decisión de la Cámara, y se argumenta que, si se cerrara la vía de la acción de amparo iniciada, no quedarán otras instancias para acceder a la información que YPF se negó a entregar.

“El acceso tardío no equivale al acceso efectivo, en tanto su utilidad se encuentra directamente vinculada a su disponibilidad en tiempo oportuno para permitir el control ciudadano”, sostiene el escrito presentado con el patrocinio legal de Poder Ciudadano.

Además, el recurso plantea que en este expediente está en discusión cómo se interpreta una ley nacional y el derecho constitucional al acceso a la información pública, por lo que corresponde la intervención de la Corte Suprema

“La Cámara efectuó una errónea ponderación de los derechos en juego al otorgar prevalencia a un eventual perjuicio económico o comercial, meramente hipotético y no acreditado, por sobre el interés público comprometido en el control ciudadano de la gestión de una empresa con participación estatal mayoritaria”, señala el escrito.