La Comuna de la localidad de Eustolia sancionó la Ordenanza N° 300/24, mediante la cual se establece la obligación de proceder a la extracción de los rebrotes de paraísos y/o cualquier otra especie arbórea existente en las zanjas y/o cunetas de los caminos, por parte de los propietarios de inmuebles ubicados en la zona rural de ese distrito, cuyas propiedades linderas a caminos rurales se encuentren en estado de abandono y/o cubiertos de malezas para que procedan a su limpieza dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la sanción de esta Ordenanza.
Una vez transcurrido el tiempo o plazo indicado, no se da cumplimiento a lo ordenado, la Comuna procederá a ejecutarlo, haciendo cargo al propietario de los gastos que se originen, tanto por el uso de maquinarias como por el personal empleado. Además, se le será aplicada la multa que la autoridad comunal establezca. También, se autoriza al Presidente Comunal a suscribir convenios con los propietarios que lo soliciten, con el objeto de proceder a la limpieza de bordes de alambrados, zanjas y/o cunetas, aplicándose los importes según establezca la Ordenanza Tributaria vigente.