¡Atención! AFIP será notificada de aquellas transferencias que superen este monto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre las actividades de sus usuarios. Esta medida busca fortalecer el cumplimiento fiscal y combatir el lavado de dinero.

Los cambios que informó AFIP

  • Aumento de los montos: Se elevaron los montos mínimos a partir de los cuales se deben reportar transacciones y saldos. Por ejemplo, el umbral para acreditaciones, extracciones y saldos mensuales en todas las cuentas se incrementó de $200.000 a $700.000.
  • Actualizaciones periódicas: La AFIP estableció que estos montos de reporte se actualizarán cada seis meses para ajustarse a la inflación. Los ajustes se basarán en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) publicado por el INDEC.

Es fundamental que los usuarios de billeteras virtuales y cuentas bancarias estén informados sobre estos nuevos umbrales de reporte. Si sus transacciones, saldos o consumos superan los límites establecidos, podrían recibir notificaciones por parte de la AFIP.

AFIP actualizó los montos que bancos y billeteras virtuales deben reportar.

AFIP actualizó los montos que bancos y billeteras virtuales deben reportar.

Investigación de irregularidades por parte de la AFIP:

En caso de detectar irregularidades, la AFIP evaluará la situación fiscal del contribuyente y solicitará documentación que respalde el origen de los fondos involucrados en las transacciones. El objetivo es determinar la legitimidad de estos fondos. 

Si un contribuyente recibe una intimación de la AFIP, deberá presentar la siguiente documentación para justificar sus transacciones:

  • Recibos de sueldo
  • Recibos de jubilación
  • Facturas emitidas en los últimos seis meses
  • Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

La AFIP solicitará esta información a través del correo electrónico registrado del contribuyente (domicilio fiscal) o por medio de la aplicación correspondiente. Además, la AFIP se reserva el derecho de cerrar la cuenta del contribuyente y presentar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

Fuente: Aire de Santa Fe