El BCRA dispuso extender de 90 a 180 días el plazo mínimo para los depósitos en UVA y limitó su monto

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso extender de 90 a 180 días el plazo mínimo para los depósitos en UVA para personas físicas con opción de pre-cancelación a partir de los 30 días. Y estableció que los bancos los deberán ofrecer por un monto de hasta $5 millones por cliente, pudiendo aceptarlas por importes superiores.

El comunicado del BCRA señala: “Cuando se trate de imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas humanas, a los fines de computar ese límite, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares”

De esta manera, la entidad madre respondió a un pedido concreto de las entidades financieras para limitar el crecimiento de los plazos fijos en UVA.

Cabe destacar que, las cámaras bancarias le habían hecho un pedido concreto en ese sentido al nuevo Gobierno a través de los primeros contactos con el ministro de Economía Luis Caputo y el presidente del BCRA Santiago Bausili, para desactivar este instrumento.

Tras el fuerte crecimiento de los plazos fijos UVA registrado en la última semana, en lugar de cancelarlos el Central optó por desalentar su utilización.

No obstante, ofrecer los plazos fijos en UVA seguirá siendo obligatorio para los bancos hasta el nuevo tope de $5 millones por cliente, que hasta ahora no existía. Y el alargamiento del plazo para quien desee colocar sus pesos en UVA.

La tasa del plazo fijo convencional al 9% mensual con un índice de precios que, al menos en diciembre, se espera con un crecimiento que por lo menos duplica esa cifra, los ahorristas no tienen demasiadas vías para protegerse de la inflación. Y para los bancos, directamente, los plazos fijos UVA son un mal negocio.

Por otra parte, los bancos no tienen dónde colocar préstamos UVA,  si bien son una porción muy pequeña de los depósitos privados totales, cercana al 3%, se trata de 462.000 millones de pesos depositados en esa condición que podrían generar perjuicios. Por eso habían pedido que deje de ser obligatorio ofrecerlos.

Asimismo, el Directorio del Banco Central también aprobó una norma relevante para las operaciones en dólares y eliminó una traba que complicaba muchas transacciones en el mercado de capitales. Ya no regirá la limitación de recibir solamente una transferencia por mes calendario para las cuentas en moneda extranjera. Por lo cual no habrá un límite para la recepción de transferencias en las cuentas bancarias nominadas en moneda extranjera. Y los bancos ya no podrán bloquear los CBU que hagan más de una de esas operaciones en el mes.