El nuevo piso para ganancias con la modificación que aplicará el Gobierno

El ministro de Economía, Luís Caputo, enviará al Congreso la revisión de la última reforma del Impuesto a las Ganancias junto a otras de carácter fiscal. La medida intenta recuperar más de $1 billón en la recaudación y también aliviaría a las provincias vía coparticipación.

Con la premisa de salir del déficit fiscal lo más rápido posible y a raíz del reclamo de los gobiernos provinciales para la pérdida de fondos que les generó la reforma del impuesto, el Ejecutivo estaría decidido en avanzar con la modificación dentro del plan de ajuste fiscal.

El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley y se introducirá un nuevo mínimo no imponible y la deducción especial, el piso del Impuesto a las Ganancias bajará de $2.340.000 a $974.516.

Los artículos del proyecto del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, expresa:

Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.

Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.

Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo.

De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.

Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.

Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del ex ministro Massa.

Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.

Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial.