
Una decisión de la Justicia Federal de La Plata marcó un paso trascendental en la defensa del derecho humano al agua potable y abrió el camino para la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) en relación con el monitoreo de agrotóxicos en el agua de consumo humano. El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 rechazó el planteo del Estado Nacional que cuestionaba la legitimación de los demandantes en una acción de amparo ambiental que denuncia la desactualización del marco normativo vigente.
La causa, caratulada “Ferrer, Gabriela Susana y otro c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental”, se originó a partir de un reclamo por la omisión estatal de actualizar el listado de principios activos de plaguicidas previsto en el artículo 982 del CAA. Según la demanda, esta falencia impacta de manera directa en el control de la potabilidad del agua y en el derecho a la salud de quienes consumen agua de red, ya que el listado vigente incluye apenas una veintena de sustancias, en su mayoría prohibidas en el país, mientras excluye agrotóxicos de uso actual y extendido en la agricultura industrial.
Entre las sustancias que no son monitoreadas figuran principios activos como glifosato, atrazina, epoxiconazol, tebuconazol, carbaril, metolaclor y metalaxil, pese a que diversos estudios realizados por asambleas de Pueblos Fumigados bonaerenses han detectado su presencia en aguas subterráneas, principal fuente de consumo de agua dulce para la población.
El amparo fue promovido con el patrocinio de la organización Naturaleza de Derechos, que exige la actualización del Código Alimentario Argentino, especialmente relevante en la provincia de Buenos Aires, donde el CAA rige por adhesión desde 2004. En su defensa, el Estado Nacional había argumentado que los actores no acreditaban un daño concreto ni un vínculo directo con la norma cuestionada, y advirtió sobre el riesgo de un control judicial “abstracto”.

Sin embargo, el juez Alejo Ramos Padilla desestimó esos argumentos y sostuvo que, tratándose de un amparo ambiental de carácter preventivo, no es necesario esperar a que el daño se materialice cuando existe verosimilitud de un riesgo relevante. En ese sentido, otorgó al proceso un marco colectivo, al considerar que una eventual sentencia favorable tendría impacto sobre el conjunto de usuarios del servicio de agua potable.
La resolución se apoya en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en los principios ambientales de prevención y amplia legitimación, ordenando además que, una vez firme la decisión, se consulte el Registro Público de Procesos Colectivos conforme a las acordadas de la Corte Suprema.
Desde Naturaleza de Derechos destacaron la importancia del fallo e invitaron a asambleas, organizaciones y comunidades vinculadas a los Pueblos Fumigados y a la defensa del agua de la provincia de Buenos Aires a sumarse al proceso. El objetivo es visibilizar la exposición crónica a agrotóxicos que atraviesa a numerosas poblaciones y avanzar en el saneamiento de una omisión normativa considerada grave.
La eventual solución judicial no solo tendría impacto en la provincia de Buenos Aires, sino también a nivel nacional, dado el carácter de referencia del Código Alimentario Argentino para todo el país. Una actualización del listado de agrotóxicos a monitorear, alineada con estándares de mayor protección como los de la Unión Europea, podría significar un avance histórico en la protección de la salud pública y del derecho al agua segura en la Argentina.
Fuente: Naturaleza.ar





