La Legislatura santafesina adhirió a la norma nacional con beneficios a usuarios que produzcan su propia energía y suban a la red el sobrante.
Por unanimidad, la Cámara de Diputados sancionó la adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 27.424 que estableció el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica y también fijó los términos y las condiciones que tendrá el programa santafesino.
El neologismo prosumidor es una combinación de las palabras productor y consumidor. Así un prosumidor es una empresa o individuo que no solo consume productos o servicios, sino que también participa activamente en su creación, promoción y mejora.
Un informe de YPF Luz destacó que al terminar 2023 las energías renovables no convencionales representaron el 17,4% de la generación de energía eléctrica. Que crecieron 10,4% respecto de 2022. Y puntualiza que, dentro de ellas, “la generación eólica es la principal fuente del país (69,4%), seguida por la solar (18,5%), la hidroeléctrica renovable (7,0%) y los biocombustibles (5,1%). El factor de capacidad medio país fue de 47,7% para el eólico y 29,6% para el solar”.
Entre los beneficios promocionales de la ley, está la eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica; también de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica.
Cabe destacar que con la adhesión a la Ley, los proyectos de construcción de edificios públicos provinciales deberán contemplar la utilización de algún sistema de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables. Es decir que cada edificio escolar, sanitario y de seguridad deberá prever algún tipo de generación propia de energía ya sea solar, eólica o bien por tratamiento de residuos.