El Gobierno presentó un proyecto de ley, que se denominaba “Ley de Impuesto a los Ingresos Personales” que proponía la mejora en el impuesto a las ganancias en los sueldos, sancionada el año pasado a través de la Ley 27.725. La vigencia de la norma fue desde el 1 de enero del año 2024, influyendo para los sueldos abonados a partir de ese mismo día.
El valor del sueldo mensual bruto actual que está exento de Ganancias es equivalente a $2.340.000. Este valor regirá por todo el primer semestre del año, hasta que a partir del mes de julio se vuelva a recalcular el valor del sueldo mínimo vigente en ese momento.
A partir de que se revierta la medida, el Impuesto a las Ganancias en los sueldos afectará a los trabajadores de dos maneras:
Por la característica de la liquidación del tributo que es anual, sería retroactiva desde el 1 de enero pasado, por lo que los empleados deberían devolver parte del impuesto que no fue retenido. Según ese proyecto, el valor del sueldo mensual bruto, exento de ganancias, era de hasta $1.250.000. Un trabajador soltero pasará a tributar en la medida que gane más de ese importe bruto o $1.037.500 neto. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará si supera de sueldo bruto $1.590.062, o neto de bolsillo $1.319.751.
La AFIP no tendría facultades de establecer una vigencia diferente de la que establece la ley, partiendo el año en dos, condonando el impuesto no retenido hasta que se apruebe el proyecto. Lo que sí podría hacer es autorizar una devolución en cuotas de lo que debe el trabajador.
El mínimo no imponible anual que se puede descontar, según el borrador, era de $2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
El importe anual de los vínculos familiares, para este año, sería de: $2.200.918 por el cónyuge. $ 1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Todo sí se trata del mismo borrador anterior.
Los montos previstos para las deducciones se ajustarán por trimestre calendario, el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.
Dentro de este importe deberían considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por ganancias. De esta forma, el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la ley.
Las escalas que se utilizan para calcular el impuesto, que van con alícuotas progresivas del 5% al 35%, se actualizarían trimestralmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas, de la misma manera que hacía el gobierno anterior.
Los cambios sobre la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias en los sueldos no habían sido incluidos anteriormente en la llamada “Ley Bases” porque formaba parte de una negociación con los gobernadores.
Si prosperara la idea de gravar con el Impuesto a las Ganancias, queda la duda de la vigencia que tendría la medida, ya que el proyecto establecía que regirá para el año 2024. De acuerdo con las normas que se encuentran vigentes al momento del pago, que es el decreto 473/23 y la ley 27.725, podría entenderse que los empleados que cobren en enero hasta 15 SMVM, a pesar de estar afuera del decreto, que fijaba 15 SMVM, quedarían cubiertos por el puente legal que da la ley (aún vigente) 27.725. Esto será hasta que la norma continúe vigente.
La vigencia retroactiva produciría un gran perjuicio económico a los trabajadores, aunque no habría que descartar que el año 2024 se parta en dos: uno hasta que rigió la ley, sin que afecte el impuesto, y otro momento a partir de que dejó de existir la norma, momento en que los trabajadores volverán a estar alcanzados por el impuesto a las ganancias.
De tener vigencia retroactiva debe recordarse que existe un porcentaje límite mensual de retención, establecido por la resolución 436/04 del Ministerio de Trabajo, que determina que el impuesto no puede superar el 35% del haber bruto mensual que cobra el trabajador.