La Corte Suprema dejó firme el límite de 1.000 metros para fumigaciones en Sastre

Vecinos autoconvocados en el Consejo de la Municipalidad de Sastre. (LaCapital.com.ar)

Después de ocho años de recorrido judicial, el conflicto por las fumigaciones en Sastre y Ortiz llegó a su punto final. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz y dejó firme la sentencia que establece una zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor de toda la planta urbana.

La decisión del máximo tribunal cerró definitivamente el expediente y confirmó un fallo que había comenzado en la Justicia santafesina a partir del reclamo de vecinos de la ciudad.

La resolución tiene especial relevancia porque el conflicto no quedó limitado a una discusión puntual entre vecinos y productores. A lo largo de los años, el expediente involucró al municipio, productores agropecuarios, organismos públicos, especialistas y al Gobierno de Santa Fe, y terminó poniendo bajo discusión cuestiones vinculadas con la protección ambiental, la salud de las poblaciones cercanas a zonas productivas y el alcance del denominado principio precautorio.

Ocho años de una disputa que comenzó en Sastre

El origen del conflicto se remonta a 2018, cuando un grupo de vecinos de Sastre presentó un amparo ambiental colectivo para cuestionar las aplicaciones de agroquímicos en campos ubicados próximos al área urbana.

Lo que comenzó como un reclamo surgido en una ciudad de poco más de 6.000 habitantes terminó atravesando todas las instancias judiciales posibles y llegando hasta el máximo tribunal del país.

Entre los impulsores más visibles del reclamo estuvo la familia de Zoe Giraudo, una niña que entonces tenía dos años y se encontraba bajo tratamiento oncológico. Su situación adquirió notoriedad durante los primeros años del conflicto y contribuyó a instalar públicamente la discusión sobre la exposición de las poblaciones rurales y periurbanas a los agroquímicos.

La acción fue sostenida durante todo el proceso por la Defensoría General del Poder Judicial de Santa Fe, cuya intervención permitió que el reclamo colectivo avanzara durante los distintos niveles de la Justicia.

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El fallo que estableció los 1.000 metros

El momento decisivo llegó en septiembre de 2020, cuando el juez Duilio Hail resolvió hacer lugar al amparo ambiental colectivo.

Después de analizar documentación, informes técnicos, antecedentes científicos y testimonios de especialistas, el magistrado estableció un perímetro de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres, tomando como referencia el límite de la planta urbana de Sastre y Ortiz.

Además, el fallo declaró parcialmente inconstitucional una ordenanza municipal que contemplaba distancias menores y exhortó al municipio a adecuar su normativa a partir de la prueba producida durante el proceso.

El alcance de la decisión fue uno de los aspectos que le otorgó mayor trascendencia al caso. La protección no se limitó a una escuela rural, un establecimiento determinado o un sector específico de la ciudad, sino que alcanzó a la totalidad de la planta urbana de Sastre.

El municipio apeló en distintas instancias

La sentencia de primera instancia no puso fin al conflicto. La Municipalidad de Sastre y Ortiz inició una serie de recursos para intentar revertirla.

Primero apeló ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela, pero obtuvo una respuesta adversa. Luego intentó que interviniera la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, aunque sus planteos también fueron rechazados.

Agotadas las alternativas dentro de la Justicia provincial, el municipio buscó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar modificar el rumbo del expediente.

Mientras tanto, la causa había incorporado nuevos actores. El Gobierno de Santa Fe intervino como tercero interesado y un grupo de productores agropecuarios de Sastre se presentó como terceros coadyuvantes para respaldar la posición municipal y cuestionar el alcance del reclamo.

La participación de los productores llevó al expediente otras cuestiones, especialmente relacionadas con el impacto económico de las restricciones, la superficie productiva alcanzada por la medida y la interpretación de la legislación provincial sobre fitosanitarios.

El último intento ante la Corte Suprema

Luego de los rechazos obtenidos en las instancias provinciales, el municipio presentó una queja ante la Corte Suprema nacional.

La representación municipal cuestionó distintos aspectos del proceso. Entre otros argumentos, sostuvo que el amparo ambiental no era la vía adecuada para resolver la cuestión, cuestionó la valoración de la evidencia científica utilizada durante el juicio y defendió la compatibilidad de la normativa local con la legislación provincial de fitosanitarios.

También planteó que la sentencia había generado una regulación general que, según su posición, excedía las facultades de los tribunales.

La Corte Suprema finalmente rechazó la presentación al considerar que no reunía los requisitos necesarios para habilitar la instancia extraordinaria.

Con esa decisión, el máximo tribunal no reabrió la discusión de fondo y quedó cerrada la última posibilidad judicial de modificar la sentencia.

Qué queda firme en Sastre

A partir de la resolución de la Corte, queda firme la zona de exclusión de 1.000 metros para las fumigaciones terrestres con agroquímicos alrededor de toda la planta urbana de Sastre.

El dato adquiere relevancia porque durante todo el recorrido judicial ninguno de los tribunales que intervino modificó la decisión central adoptada en primera instancia.

El caso también dejó planteado un debate que va más allá de la distancia concreta establecida para Sastre.

Uno de los conceptos que atravesó el proceso fue el principio precautorio, utilizado en materia ambiental frente a situaciones en las que existen riesgos potenciales y la evidencia científica no necesariamente permite alcanzar certezas absolutas.

En el expediente también tomó relevancia el valor de la evidencia científica dentro de los procesos judiciales ambientales y la posibilidad de que grupos de vecinos recurran a acciones colectivas para reclamar medidas de protección.

Un antecedente que puede ser observado en otras localidades

La trascendencia del caso excede los límites de Sastre porque la sentencia terminó convirtiéndose en un antecedente judicial sobre cómo pueden abordarse los conflictos relacionados con fumigaciones próximas a zonas habitadas.

El expediente atravesó todas las instancias judiciales y terminó con la confirmación de la medida de protección establecida en 2020.

Por eso, futuros conflictos ambientales que lleguen a los tribunales podrán tomar en consideración el recorrido de esta causa, especialmente aquellos relacionados con las distancias entre aplicaciones de agroquímicos y áreas urbanas.

No significa que la resolución establezca automáticamente una distancia de 1.000 metros para todas las ciudades del país. Lo que queda como antecedente es el criterio aplicado en este caso concreto y el recorrido judicial que permitió sostener la medida hasta llegar a la Corte Suprema.

Una discusión judicial que terminó, pero deja abierto el debate ambiental

Ocho años después de aquel reclamo iniciado por vecinos de Sastre, la discusión judicial llegó a su final.

La decisión de la Corte Suprema dejó firme el límite de 1.000 metros y cerró definitivamente el expediente. Pero el caso deja abierta una discusión mucho más amplia sobre la convivencia entre las actividades productivas, las poblaciones urbanas y la necesidad de establecer medidas de protección ambiental y sanitaria.

Sastre quedó así incorporada a la historia de los litigios ambientales argentinos como un caso en el que un reclamo vecinal logró atravesar todas las instancias judiciales hasta llegar al máximo tribunal del país.

La Justicia ya dio su última palabra sobre este expediente. Ahora, el caso Sastre queda como antecedente para las próximas discusiones que puedan surgir en otras localidades donde la producción agropecuaria y las zonas habitadas conviven a pocos metros de distancia.